Comité Paritario de Higiene y Seguridad
El Decreto Nº 54, complementado por el Nº 30 dictado en junio 1988, referidos ambos a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, indican que en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deben organizarse Comités Paritarios de Higiene y Seguridad compuestos por representantes de la Empresa y de los trabajadores.
El Comité Paritario es un organismo de participación conjunta y armónica entre la Institución y los trabajadores, creado exclusivamente para que se analicen los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que tengan su origen en los lugares de trabajo, y se adopten acuerdos, que razonablemente contribuyan a su eliminación y/o control.
Las funciones del Comité Paritario son:
a) Asesorar e instruir a los colaboradores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
b) Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la Institución, como de los colaboradores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
c) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la Institución.
d) Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del colaborador.
e) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
f) Cumplir con las demás funciones o misiones que le encomiende el Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744.
g) Dar a conocer a los colaboradores de la Institución, los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo.
h) Promover la realización de cursos de adiestramiento, destinados a la capacitación profesional de los colaboradores.
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD (Descargar)